De caminos ríos y cañadas reales
Escrito por Pedro Hernández   

En el mes de julio, EL PEDROÑERO tuvo acceso a la propuesta que entonces se barajaba, que contemplaba la creación de dos caminos que bordeasen La Veguilla, (un camino nuevo y otro mejorado, que eran denominados como 1 y 2 en el mapa que acompañaba dicha propuesta). Para mejorar la calidad del mapa, (puesto que la copia que teníamos había sido remitida por fax), accedimos a cartografía institucional pública. En ella, pudimos apreciar que parte del camino nuevo, en el tramo norte, coincide con el recorrido de la Cañada Real Conquense, (Cañada Real de Cuenca a Andalucía o Cañada de los Chorros)


Curiosamente, en la actualidad, el mapa cartográfico ha sido modificado. A fecha de hoy, en el área que afecta a la zona de La Veguilla, ha desaparecido cualquier mención a Cañada Real Conquense. (Hay que desplazarse al Término Municipal de Belmonte para poder encontrar dicha denominación en el nuevo mapa o desplazarse hacía el sur). Además, En el área próxima a La Veguilla, dicha Cañada Real, sólo viene descrita como Cañada de los Chorros y han desaparecido tramos que antes describían la totalidad del recorrido de dicha cañada.

Detalle sobre mapa de Julio


Detalle sobre cartografía actual
Examinamos la cartografía catastral, y podemos comprobar que la denominación sigue siendo la de Cañada Real, al igual que queda descrita la totalidad de su recorrido. De igual forma, en la cartografía informativa de montes y vías pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, también, (al menos por ahora), figura descrita en su totalidad el recorrido de esta Cañada Real y denominada como tal.
 

Detalle cartografía catastral

¿Qué ocurre? ¿Casualidad? ¿Error? ¿Existe algún proceso para hacer algo con esos tramos? Perdonen la paranoia pero, visto lo visto, ya uno se espera casi cualquier cosa.


También debemos recordar que en la propuesta antes mencionada, se describía que el nuevo camino, (ruta ecológica, o como quieran llamarlo), sufriría de una restricción de paso durante la época de caza. ¿Afectaría también al tramo que es Cañada Real? No sé yo, pero me suena que no se puede prohibir el paso en cañadas reales.

Por cierto, hablando de caminos y derechos para poder transitar por ellos, el río Zancara atraviesa La Veguilla, y todo río está sujeto a lo que establece la Ley de Aguas, en el que el artículo sexto establece que debe existir una zona de servidumbre de 5 metros de achura (para USO PÚBLICO) y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. ¿El actual acuerdo también pretende cerrar el paso por estos márgenes?


Sí hace unos días EL PEDROÑERO se hacía eco del artículo “El acuerdo de La Veguilla listo para su aprobación en Pleno” publicado por EL DÍA DE CUENCA, en el cual se indicaba que el ayuntamiento de Las Pedroñeras iba a realizar un buzoneo informativo sobre dicho acuerdo, es de suponer que esa propuesta ha entrado formal y oficialmente. Entonces, ¿Por qué no facilita copia de dicha propuesta a la oposición? ¿Por qué no la cuelgan en la web municipal para que cualquiera pueda tener acceso a ella o enterarse de cuales son los puntos concretos de dicha propuesta? ¿Esperan hasta el último momento?

Como anécdota curiosa, quiero compartir con el lector los siguientes párrafos:

El deporte de la caza goza en Castilla La Mancha de la máxima protección legal, estando su actividad regulada por la Ley 2/1993, de 15 de julio. El Gobierno, al presentar en su día el proyecto de ley, y las Cortes al aprobarlo han reconocido el gran arraigo de ese deporte entre las gentes de nuestra Región y han expresado su respeto por el mismo; además, la practica de la caza es, hoy en día, una actividad económica importante que, no solamente produce una renta legítima para los titulares de los cotos, sino que es a su vez generadora de empleo y factor de impulso del desarrollo turística en muchas zonas de Castilla La Mancha. Desde esta perspectiva, el titular de un coto de caza merece el reconocimiento que se debe a todo empresario que emprende y mantiene actividades económicas generadoras de riqueza.

Siendo cierto lo anterior, también lo es que no se trata de una ecuación en que se expresa como de idéntico valor el desarrollo económico y la promoción de los hábitos deportivos, de un lado, y la potenciación del medio ambiente por otro. Al contrario, para el Gobierno de Castilla-La Mancha aquellos valores quedan supeditados al equilibrio ecológico, principio inspirador de su actuación, y también a la satisfacción del derecho de los ciudadanos a transitar libremente por el territorio de la Región.

El Gobierno no puede, ni quiere olvidar que, junto a muchos castellano manchegos aficionados a la caza, otras mujeres y hombres de nuestra tierra expresan su amor a la naturaleza con la práctica de diversas actividades deportivas o de ocio que tienen como marco los campos y montes de Castilla La Mancha. Estos ciudadanos exigen y merecen la tutela de sus derechos, sobre todo cuando su ejercicio supone la utilización de bienes públicos como los caminos, veredas y cañadas. La tarea de gobernar exige la búsqueda del interés general en el seno del cual tengan cabida los intereses, aficiones y derechos de la mayoría. En nuestra tierra pueden y deben convivir sin conflicto la práctica del senderismo, de la acampada, del simple paseo por el campo con la afición a la caza y la explotación de los recursos cinegéticos.

Solo las conductas minoritarias como las de los que intentan convertir en fortalezas nuestros montes o las de quienes, aunque legítimamente en desacuerdo con la práctica de la caza, boicotean con su intransigencia las aficiones de los demás, deben ser reprimidas y sancionadas.

¿Adivinan de quien son estas palabras? ¿No? Del entonces presidente castellano manchego D. José Bono Martínez, como introducción del siguiente texto articulado del Decreto 162/95 del 24 Octubre, Sobre la libre utilización de los caminos y vías de uso público en terrenos sometidos a régimen cinegético especial:

DISPONGO
Articulo primero.- Las actividades de protección de la caza, la instalación de cercas perimetrales y cercados interiores, deberá llevarse a cabo respetando, en todo caso, el libre tránsito por los caminos y vías de uso público.

Articulo segundo.- El ejercicio de las actividades de vigilancia cinegética a que se refiere el artículo 82 de la Ley 2/1993, de caza de Castilla La Mancha no podrá causar, en ningún caso, limitaciones directas o indirectas al libre tránsito por los caminos y vías de uso público que discurran por terrenos acotados.

Artículo tercero.- Las autorizaciones administrativas para la instalación de cercados deberán establecer las condiciones que permitan hacer compatible sus fines cinegéticos con la garantía del libre tránsito por caminos y vías de uso público.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, es infracción grave el cerramiento o cercado de terrenos sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, que impida o dificulte el libre tránsito por los caminos y vías de uso público.

Dicha infracción será sancionada:
a) Con multas desde cien mil una a un millón de pesetas.
b) Con la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo comprendido entre uno y cinco años.

Artículo quinto.- Es infracción leve cualquier otra actuación de protección de la actividad cinegética, no permitida por las leyes, que produzca, de modo directo o indirecto, restricciones en el libre tránsito por los caminos y vías de uso público.

Dicha infracción será sancionada:
a) Con multas desde diez mil a cien mil pesetas.
b) Con la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo máximo de un año.

Artículo sexto.- En todo caso, la resolución sancionadora impondrá además la reposición de las condiciones que permitan el libre tránsito.

Disposición adicional.- La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la inmediata desaparición de cierres o dispositivos que dificulten el tránsito de cualquier persona por caminos y vías públicas, sancionando a los infractores.

Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Dado en Toledo, a 24 de octubre de 1995



Como diría su antecesor en su actual cargo: ¡Manda huevos!, o ¡Quien te ha visto y quien te ve!, e incluso, ¡Dime con quien andas,...!

Actualmente, dado como está el patio, éste Decreto figura en la web del Información Medioambiental de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como “Parcialmente Derogado”.  A saber…
 
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