El viernes, el Diario de Cuenca, publicaba un artículo sobre el tema de los caminos de La Veguilla. En él, el alcalde denunciaba que entorno a este tema SE HA CREADO MIEDO Y DESINFORMACIÓN. La mejor forma de evitar el miedo y la desinformación es INFORMANDO. ¿Y que mejor información que la de primera mano? Por gentileza de La Plataforma, y para que todo el mundo pueda saber exactamente de que se está hablando, les ofrecemos la trascripción de la “primera” propuesta que D. Rafael Santamaría hizo.
BORRADOR Nº 2 DEL 24 MARZO 2008
REUNIDOS:
DE UNA PARTE:
D. RAFAEL SANTAMARIA TRIGO, con NIF XX.XXX.XXX-X. en representación de Vega del Záncara, S.L, con CIF B-XXXXXXX, con domicilio en calle XXXXX, N°X, Madrid. Actúa como administrador único de esta sociedad según resulta de la escritura de protocolización de acuerdos sociales de 25 de mayo de 2006 otorgada ante el Notario de Madrid Don X, protocolo XXXX. Inscrito su nombramiento en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo XXXXX. Libro X, folio XXX, sección xxxxxx, Hoja X-XXXXXX, inscripción Xª
y DE OTRA PARTE:
D, Jesús….., en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Pedroñeras y en su representación....
EXPONEN:
PRIMERO:
VEGA DEL ZÁNCARA, S.L es dueña en pleno dominio de las fincas denominadas La Veguilla y Las Vaquerizas, ambas en el término municipal de Las Pedroñeras (Cuenca), cuya descripción se omite aquí por ser suficientemente conocida por las partes y cuya delimitación viene grafiada en el plano que, como anexo nº1, se adjunta al presente documento, debidamente firmado por las partes.
SEGUNDO:
El Ayuntamiento de Las Pedroñeras ostenta la titularidad de los caminos públicos a su paso por el municipio. Entre ellos, el Ayuntamiento manifiesta que los únicos que atraviesan la finca La Veguilla y la finca Las Vaquerizas son los que, se indican a continuación:
Caminos de Primaria: Camino de las Piedras Blancas, Camino de la Veguilla y Camino de Belmonte a San Clemente.
Caminos de Secundaria: Camino Viejo de Belmonte a la Alberca. Camino del Colmenar. Camino de Rada de Haro a San Clemente. Camino del Moral. Camino del Llano, Camino de la Magdalena y Camino de Carrascosa de Haro a El Provencio.
La superficie aproximada de estos caminos que están dentro de los límites de las fincas La Veguilla y Las Vaquerizas es, en conjunto, de 13,5 hectáreas, aproximadamente.
Su trazado está representado en el plano anexado como documento nº 1 adjunto al presente documento Se ha constatado que, en la actualidad los caminos que discurren por la Veguilla y Las Vaquerizas prácticamente no se utilizan por los vecinos de Las Pedroñeras, pues hoy en día hay otras carreteras y caminos alternativos mejor adaptados a la circulación de vehículos y que responden mejor a las necesidades de la sociedad actual. Por ello, dichos caminos, a medida que ha cambiado la forma de vida de los vecinos de Las Pedroñeras, han perdido el carácter de necesidad y de contribución al bien común que tenían en tiempos pasados.
TERCERO:
El Ayuntamiento de Las Pedroñeras considera de interés general el fomentar entre la población de su municipio todas las actividades relacionadas con el disfrute de la naturaleza, siendo uno de sus propósitos más inmediatos, el procurar los medios para facilitar la realización de tales actividades, propiciar un mayor contacto con el entorno y con determinados valores históricos y medioambientales y posibilitar su enriquecimiento cultural y descanso al aire libre.
Para lograr este objetivo, el Ayuntamiento de las Pedroñeras desea disponer de la plena propiedad de un espacio suficiente para desarrollar acciones de divulgación de los valores naturales que al mismo tiempo sirvan para esparcimiento y contacto con el rió Záncara y para actividades campestres, todo ello en beneficio de la población del municipio en general. Así, considera de interés público el poder ostentar la propiedad del denominado Molino del Moral junto con un espacio en la ribera del río Zancara que, además, permitiría recuperar parte del CAD antiguo existente en dicho río. Complementariamente, desea disponer de un paseo ecológico en las inmediaciones del río, por el que la población pueda realizar actividades de senderismo y paseo en bici, todo ello con observación de la flora autóctona existente.
CUARTO:
Por otra parte, el Ayuntamiento de Las Pedroñeras sufre un déficit público en sus cuentas, acumulado a través de anteriores legislaturas que en estos momentos alcanza la cifra de 1.900.000 € (si hay un pico, incorporarlo, si es algo menos, rebajarlo), aproximadamente, que le impide desarrollar con la necesaria tranquilidad y solvencia financiera, diversas actividades y proyectos en beneficio del municipio en general. Este déficit considera el Ayuntamiento de muy difícil amortización por los cauces impositivos habituales y más en estos momentos en los que todo indica que la economía en general entra en una etapa de desaceleración.
QUINTO:
VEGA DEL ZÁNCARA, S.L, desea colaborar con el Ayuntamiento de las Pedroñeras en la consecución de los objetivos señalados en los expositivos anteriores as! como llevar a cabo una gestión integral de las fincas en base a actividades agrícolas, faunísticas y cinegéticas que contribuyan a la recuperación y mejora de la flora y de la fauna autóctona, hoy gravemente amenazada y que, además, sirven como recurso vital a otras especies igualmente amenazadas.
En este sentido, Vega del Záncara, S.L quiere hacer constar que en otra finca propiedad de su grupo empresarial, en el término municipal de Torrenueva (Ciudad Real) ya tiene firmados acuerdos encaminados a la conservación de la fauna, concretamente mediante convenio formalizado con la organización "Sociedad Española de Ornitología" para la conservación del águila imperial. Vega del Záncara, S.L, con dilatada experiencia en este tipo de gestión, considera que determinados usos de los caminos públicos atentan contra la tranquilidad necesaria para la recuperación de la fauna, perjudican la nidificación y posterior cría, contribuyen a crear escorrentías con grave deterioro y arrastre del terreno fértil y, en definitiva, son muy perjudiciales para un desarrollo eficaz de los programas de fomento medioambiental.
SEXTO:
En base a todo lo anterior el Ayuntamiento de las Pedroñeras y Vega Záncara, S.L suscriben el presente convenio de permuta y obligaciones, para regular diversas actividades que ambas partes desean acometer en el sentido expresado en los expositivos anteriores y que se regirán por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA:
VEGA DEL ZÁNCARA, S.L transmitirá al Ayuntamiento de las Pedroñeras, la propiedad y el pleno dominio de las fincas, que se describe a continuación:
a) Varias parcelas de terreno, coincidentes con el lindero de la tinca de La Veguilla por su parte NO y SO, y sobre las que discurre el trazado alternativo del camino a que se hace referencia en la estipulación 5ª a), con 6,5 hectáreas de superficie, aproximadamente. El valor catastral de estas parcelas es de 2.276,82 €.
b) Parcela de terreno representada en el plano que, debidamente firmado, se adjunta al presente documento como anexo nº 3, que es parte de las parcelas catastrales, polígono 55, parcela 36; polígono 55, parcela 38; polígono 56, parcela 8 y polígono 57, parcela 2, con 7 hectáreas de superficie, aproximadamente.
Dentro de la parte correspondiente a la parcela catastral polígono 55, parcela 38 se encuentran los restos del antiguo Molino del Moral. El valor catastral de estas parcelas es de 2.451,96 €.
SEGUNDA:
El Ayuntamiento de Las Pedroñeras transmitirá la propiedad y el pleno dominio de la parte de los caminos públicos que atraviesan las tincas La Veguilla y Las Vaquerizas que están dentro de sus limites y que, según manifiesta, son los caminos a los que ha hecho referencia en el expositivo tercero, con un total de 13,5 hectáreas, aproximadamente. El valor catastral de estas parcelas es de 4.728,78 €.
TERCERA
Las transmisiones a las que se ha hecho referencia en las cláusulas 1ª y 2ª anteriores, se realizarán en unidad de acto ante el Notario que designe el Ayuntamiento de Las Pedroñeras, a requerimiento de cualquiera de las partes, mediante permuta. En este sentido, tanto Vega del Záncara, S.L como el Ayuntamiento de Las Pedroñeras se comprometen a agilizar al máximo las licencias de segregación y resto de documentación necesaria para otorgar los títulos a la mayor brevedad posible.
CUARTA:
Todos los gastos que se deriven del otorgamiento de la escritura de permuta serán por cuenta de Vega del Záncara, S.L.
QUINTA:
Además, Vega del Záncara, S.L se compromete y se obliga igualmente a lo siguiente:
a) Realizar un camino, denominado camino 1 en el plano nº 2 del proyecto de acondicionamiento de caminos que junto con su informe de impacto ambiental se adjunta al presente documento como anexo n° 4, debidamente firmado, siendo de nueva ejecución en las parcelas propiedad de Vega del Záncara, S.L a las que se ha hecho referencia en la estipulación 1ª a) y de mejora en el resto del trazado.
b) Mejorar el camino existente denominado camino 2 en el mismo plano n° 2 del proyecto anteriormente mencionado. El plazo de ejecución pata el apartado a) anterior y el presente apartado b) será de 6 meses, aproximadamente. a partir del otorgamiento de la presente licencia.
c) Permitir el paso libre y expedito por el camino denominado "Virgen de la Cuesta" (grafiado en el anexo n° 1) durante toda la semana en la que tradicionalmente se realiza la Romería hasta el Santuario de la Virgen, que viene a ser la que contiene el día 7 de mayo de cada año, para posibilitar el tránsito de dicha Romería,
d) Realizar sus mejores esfuerzos para que sea levantada la condición de parcela en reforestación que hoy tiene la parte de la parcela catastral polígono 55, parcela 38 donde se encuentran los restos del antiguo Molino del Moral, incluso, si para conseguirlo, tuviese que abonar al organismo correspondiente la compensación económica oportuna por dicho levantamiento.
e) Colaborar con el Ayuntamiento de Las Pedroñeras en la realización de un paseo ecológico que tendrá las siguientes características de situación y uso:
- El paseo ecológico discurrirá por el trazado del hoy denominado Camino de Carrascosa de Haro a El Provencio y sus límites serán la carretera comarcal CM 3110 y el paraje denominado El Amarguillo.
- El uso de dicho paseo ecológico será el de senderismo y bicicletas, sin que pueda ser utilizado para otros fines (barbacoas, vehículos a motor, caballos, etc.).
- Estará abierto durante todo el año a excepción del periodo general de caza mayor y menor (tradicionalmente desde octubre a finales enero/ primeros febrero) y para eIlo se estará a lo que establezca la Ley de Vedas de cada año. En este periodo de caza el camino permanecerá cerrado.
- El camino será vallado con malla baja por cuenta de Vega del Záncara, S.L.
- Vega del Záncara, S.L realizará, con el visto bueno técnico del Ayuntamiento de Las Pedroñeras, labores de limpieza y poda en los alrededores del paseo ecológico. de tal forma que queden resaltadas las especies más importantes de la nora autóctona de la zona.
- Será por cuenta del Ayuntamiento de Las Pedroñeras el mantenimiento en condiciones adecuadas de dicho paseo ecológico.
f) Como contraprestación a la transmisión de la propiedad de todos los caminos públicos que atraviesan las fincas de La Veguilla y Las Vaquerizas que realizará el Ayuntamiento, Vega del Zancara, SA abonará al Ayuntamiento de Las Pedroñeras la cantidad de 1.900.000 € (si hay un pico, incorporarlo. Si es algo menos, rebajarlo) para su ingreso en las arcas municipales. Con el fin de que el Ayuntamiento equilibre sus cuentas públicas. Esta cantidad será pagada por Vega del Záncara, S.L coincidiendo con la entrega por el Ayuntamiento de la certificación comprensiva de que el Pleno Municipal ha ratificado en toda su extensión el presente convenio, acto que se comprometen las partes a realizar en el plazo máximo de un mes desde la ratificación por el Pleno.
SEXTA:
El Ayuntamiento de Las Pedroñeras se compromete por su parte a:
a) Presentar el presente convenio ante el primer Pleno Municipal que se celebre para su ratificación.
b) Realizar y mantener las obras que considere oportunas sobre las parcelas recibidas de acuerdo al uso para el que pretenda destinarlas.
SEPTIMA:
El presente convenio entrará en vigor y tendrá plena eficacia al día siguiente de su ratificación por el Pleno Municipal, aun cuando su perfeccionamiento quedará condicionado a que adquieran firmeza los actos administrativos que sean necesarios.
OCTAVA:
El espíritu del presente acuerdo es que las partes consigan los objetivos señalados en las estipulaciones anteriores de este documento. Por ello, y aunque las partes han incluido de buena fe los datos referenciados anteriormente, no será causa de nulidad ni de modificación de las contraprestaciones, el que se demostrase en el futuro que existe algún otro camino público no referenciado en el expositivo segundo, que se consideraría incluido en el presente acuerdo, o que los datos de superficies y valores especificados en la estipulación primera y segunda fuesen diferentes a los expuestos.
NOVENA:
Con la ratificación por el Pleno municipal y el cumplimiento por Vega del Záncara, SL de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, las partes declaran expresamente que los fines de ambas han quedado plenamente satisfechos, de tal forma que, en el futuro, no adoptarán iniciativas de uso o de tránsito que afecten a las fincas La Veguilla y las Vaquerizas que no estén recogidas en este convenio.
DECIMA:
Para la resolución de los conflictos de que la interpretación y aplicación del presente convenio se pudiesen generar, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados o tribunales que correspondan.
Y en prueba de su conformidad firman el presente documento junto con sus anexos por duplicado en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
ANEXO
Dado que el mapa original es de baja calidad, nos hemos permitido realizar una recreacción del mapa en color.
Pedro Hernández
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